Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2008-0442, 22/09/2010
Expediente2008-0442
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01117, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. contra la Resolución N° 5.539 del Vice-Ministro del Trabajo, que suspendía un despido masivo. La Sala argumentó que la empresa no demostró la imposibilidad de reincorporar a los trabajadores despedidos, quienes estaban prestando servicios en otras áreas de la empresa. Además, se consideró que los trabajadores que aceptaron el pago de sus prestaciones sociales no podían ser incluidos en el cómputo de los despedidos masivos, ya que su aceptación no fue homologada por la autoridad competente.

Extracto de la motiva

Previa lectura de los alegatos y pruebas promovidas por las partes, la Sala observa: 1.- En primer lugar, denunció la representación de la sociedad mercantil actora que la decisión recurrida es de imposible ejecución pues es evidente, a su decir, que los puestos de trabajo de los reclamantes ya no existen debido a una causa ajena a la voluntad de las partes, esto es, el agotamiento del yacimiento de la mina subterránea ubicada en la concesión La Camorra, lo cual conlleva a un impedimento físico. Del mismo modo, alegó la recurrente que en la decisión del Ministro se incluyó a unos trabajadores que voluntariamente habían desistido del procedimiento y de la acción, recibiendo el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes. Al respecto, se advierte que la Administración en el acto impugnado decidió: “(…) 4. CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: DOUGLAS OJEAS, CARLOS MARTÍNEZ, JESÚS PRESILLA, MARVIN ARAS, GERARDO RUIZ, ARGENIS DALIS, ÁNGEL ARIAS, ELSIO DÍAZ, ALI HOLDER, ALEJO RODRÍGUEZ, GUILLERMO DÍAZ, JOSÉ MADERO, LUCIO ROMERO, REINALDO MUÑOZ, JOSÉ FRANCO ALONSO FARFÁN, ARGENIS GÓMEZ, EXAVIEL ALEXANDER, JACINTO RIVAS, JESÚS SIERRA, NOEL PALMA Y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, incoado contra la empresa MINERA HECLA DE VENEZUELA C.A., toda vez que ésta última no logró desvirtuar la ocurrencia de tales despidos ni el cobro por parte de dichos obreros de sus prestaciones sociales. 5. Se ORDENA su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso. (…)” (Sic)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., ahora denominada MINERA RUSSORO VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución N° 5.539 de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por el Vice-Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despido masivosuspensiónreincorporaciónprestaciones sociales

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