La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ADOLFREDO JIMÉNEZ MORENO contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILLENIUM, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción y ordenó que la causa sea conocida por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual declaró que al existir un conflicto de jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es la Sala Político-Administrativa el órgano competente para dirimir la presente controversia, pronunciamiento éste que hace, en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el mismo debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Ahora bien, la Sala advierte que en el presente caso, el Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al declarar falta de jurisdicción respecto al conocimiento de lo planteado, debió elevar en consulta el conocimiento de la causa en la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, a los fines de lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano JOSÉ ADOLFREDO JIMÉNEZ MORENO, representado por las abogadas Yuly Melero y Mariolga Dan García, antes identificadas, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILLENIUM C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 17 de junio de 2003. En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y decidir la presente causa. Devuélvase el expediente al Tribunal que asumió las causas que se encontraban en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
jurisdiccioncalificacion de despidoreenganchesalarios caidostrabajoinspectoríaconflicto de jurisdicción