La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso donde se presentó una oferta real de pago por prestaciones sociales a favor de Andy R. Tudares C. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el procedimiento de oferta real de pago, pero no para homologar la transacción celebrada entre las partes. Se concluyó que la transacción laboral presentada era atípica y no podía ser homologada, ya que se había realizado en un proceso no contencioso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la remisión ordenada mediante la decisión N° 0392 del 17 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, para que esta Sala se pronuncie acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016, por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que entre otros pronunciamientos estimó improcedente la homologación de la transacción presentada por las partes. Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer la regulación de jurisdicción. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la “oferta real de pago” de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la apoderada judicial de la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A., a favor del ciudadano Andy R. Tudares C., en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2015, las partes consignaron una transacción laboral por un monto de “(…) CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 162.284,37), que se cancelan en este acto a ‘EL TRABAJADOR’ mediante un (1) cheque, a nombre del ciudadano ANDY R. TUDARES C., por la cantidad antes señalada (Bs. 162.284,37)”. (Negrillas y mayúsculas del documento). En tal sentido y mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, el Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente: “éste Juzgado (…) declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2016, por la abogada MARIANGEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. a favor del ciudadano ANDY TUDARES. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: NIEGA la homologación presentada por las partes. CUARTO: Se deja constancia del pago efectuado. QUINTO: No hay condenatoria en costas”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del fallo).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de “oferta real de pago” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano ANDY R. TUARES C. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56LC, C.A., ejercido contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2016, por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y el ciudadano Andy R. Tudares C. Se ordena remitir el expediente al Tribunal Decimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónoferta real de pagotransacción laboralprestaciones sociales