La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles Blindados Panamericanos, S.A. y Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) contra el acto denegatorio tácito del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, al no admitir las excepciones formuladas por las demandantes en el marco del procedimiento de pliego de peticiones. La Sala ordenó a la Inspectoría del Trabajo emitir pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por las demandantes.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, en el presente caso la controversia versa sobre un pliego de peticiones con carácter conflictivo consignado por el Sindicato Unión de Trabajadores de Empresas de Protección y Transporte de Documentos y Valores del Estado Carabobo (SINTRAPRODOVALCA), debido al incumplimiento de las cláusulas 18, 21 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo y violación de los artículos 133, 145 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte de las sociedades mercantiles Blindados Panamericanos, S.A., y Documentos Mercantiles, S.A., (DOMESA). (Ver folios del 3 al 5). Por consiguiente, al constatarse que el pliego de peticiones fue presentado en virtud del conflicto de trabajo surgido entre el sindicato accionante y la sociedad mercantil demandada con motivo del incumplimiento de la convención colectiva, el conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, razón por la cual se desecha el argumento expuesto por la parte demandante. Así se decide. -De la violación del derecho al debido proceso y a la defensa: Advierten los apoderados judiciales de las empresas demandantes que el acto administrativo impugnado vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de sus representadas al declarar improcedentes las excepciones formuladas al Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Unión de Trabajadores de Empresas de Protección y Transporte de Documentos y Valores del Estado Carabobo (SINTRAPRODOVALCA), con fundamento en una “supuesta imposibilidad de oponer excepciones en el marco del proceso de negociación de un pliego de peticiones (…) por el simple pretexto de que [en ese procedimiento] no contempla una incidencia específica para hacerlo. Por el contrario, debía (…) aplicar analógicamente el procedimiento establecido para la negociación de las Convenciones Colectivas el cual prevé de manera expresa la posibilidad de oponer alegatos y excepciones”, conforme a lo establecido en los artículos 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 173 del Reglamento de dicha Ley. (Agregado de la Sala). Al respecto, la representante judicial de la República refutó tal argumento, ya que “no es procedente reconocer la validez de procedimientos de excepciones y defensas, previsto para la tramitación de convenciones colectivas de trabajo, aplicado en el marco de un pliego de peticiones, por cuanto se desvía del procedimiento legalmente establecido para la tramitación del pliego de peticiones”. En este sentido, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto, advierte esta Sala del análisis del expediente administrativo que la controversia planteada inició en virtud del pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga por el Sindicato Unión de Trabajadores de Empresas de Protección y Transporte de Documentos y Valores del Estado Carabobo (SINTRAPRODOVALCA), por el presunto incumplimiento por parte de las sociedades mercantiles Blindados Panamericanos, S.A., y Documentos Mercantiles, S.A., (DOMESA), de las cláusulas 18, 21 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo y violación de los artículos 133, 145 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
1. Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez y la abogada Eirys Mata Marcano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., y DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado el 5 de junio de 2009 contra la Providencia Administrativa de fecha 2 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de las Parroquias Catedral, San Blas, Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. 2. Se declara la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 2 de junio de 2009, únicamente en lo referido a la declaratoria de improcedencia de las excepciones formuladas por las demandantes. 3. Se ORDENA a la aludida Inspectoría emitir pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por los accionantes.
Palabras clave
derecho administrativodebido procesoconflictos laboralesconvención colectivainspectoría del trabajoexcepcionessindicatos