Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2011-0810, 07/11/2024
Expediente2011-0810
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott Sucesores contra la Resolución del Fisco Nacional. Se confirmaron reparos por falta de comprobación en materia de impuestos y se revocaron otros por haber demostrado la contribuyente el pago efectivo de impuestos. Se estableció que las ventas realizadas en el Puerto Libre de Margarita deben ser gravadas con una alícuota del cero por ciento para ciertos períodos y del ocho por ciento para otros. Además, se desestimaron las sanciones de multa y se ordenó la emisión de planillas sustitutivas de liquidación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer los recursos de apelación interpuestos por la recurrente y la representación de la República, contra la sentencia definitiva número 042/2011 del 10 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 31 Esta Máxima Instancia observa que el Juzgado a quo no emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la recurrente. Sin embargo, correspondiéndole a esta Sala conocer en apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal a quo y advirtiéndose que dicha medida es accesoria a la obligación principal, no esgrimirá consideraciones en relación a ello. Así se establece. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como la contestación de la contribuyente, la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si la sentencia del Tribunal a quo incurrió en el: i) vicio de indeterminación; ii) vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación del artículo 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996 vigente en razón del tiempo; y artículo 62 del del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, a los fines de comprobar si los créditos fiscales aprovechados por la contribuyente carecen de respaldo documental; iii) si hubo créditos fiscales declarados y aprovechados por duplicado en materia de impuesto al valor agregado; iv) vicio de falso supuesto de hecho en cuanto a la gravabilidad de la venta de cigarrillos desde tierra f

Dispositiva

Se confirma el reparo por falta de comprobación para los meses de febrero y junio de 1998 Bs. F. 1.521,55 en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y se revoca, por plena comprobación, el reparo formulado para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998. Se revoca el rechazo de créditos fiscales por Bs. F. 1.538,78 para el mes de septiembre de 1999. Se revoca el reparo por gravabilidad de ventas en Puerto Libre proveniente de tierra firme aplicándose en consecuencia para el período comprendido desde enero 1998 hasta mayo 1999 la alícuota impositiva cero por ciento (0%); y al periodo de junio 1999 hasta diciembre 1999 debe ser gravado con la alícuota impositiva del ocho por ciento (8%). Se confirma parcialmente el reparo por desincorporación de activos fijos improductivos.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioImpuesto al Valor AgregadoC.A. Cigarrera Bigott SucesoresFisco Nacional

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