Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2007-0862, 23/01/2008
Expediente2007-0862
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Simón Meneses Salazar, Auditor Interno de la Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre, respecto al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó su competencia para conocer el recurso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a que el recurrente no designó abogado para su representación, incumpliendo así los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, estableció con argumentos de orden técnico-jurídico, que la referida atribución tiene un parámetro sustancial, el cual viene dado por la debida correspondencia entre el contenido de la norma a interpretar con la materia definidora de la competencia de la Sala de que se trate. En atención a las consideraciones expuestas, y visto que la disposición jurídica que el solicitante peticiona sea interpretada, esto es, el artículo 97 de la misma, está vinculada al ámbito fiscal, y ésta es un área comprendida dentro del Derecho Administrativo, esta Sala Constitucional determina dado el carácter administrativo del asunto que amerita la interpretación del texto legal señalado, que la competencia para conocer el recurso interpuesto le corresponde a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en razón del principio de afinidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 cardinal 6 de la Constitución de la República de Venezuela y 5 cardinal 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano SIMÓN MENESES SALAZAR, actuando con el carácter de “Auditor Interno de la Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre”. 2.- INADMISIBLE la solicitud de interpretación formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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