Sentencia N° 819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00819, Exp. 2014-1247, 13/07/2017
Expediente2014-1247
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Edward José Aponte Colmenárez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad e indemnización por daños materiales y morales. La decisión se fundamentó en que la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado actuó conforme a derecho al destituir al profesor Aponte, tras un procedimiento administrativo que garantizó su derecho a la defensa y al debido proceso, a pesar de las alegaciones de violaciones a sus derechos. La Sala concluyó que no hubo perdón tácito de la falta y que el procedimiento disciplinario no estuvo paralizado, desestimando así los argumentos del apelante.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia N° 2012-2002, consideró que el procedimiento administrativo sancionatorio se había llevado a cabo respetando los derechos del profesor Aponte, quien fue notificado y tuvo la oportunidad de presentar su defensa. Se argumentó que la Universidad actuó dentro de los parámetros legales y que el procedimiento no había estado paralizado, a pesar de los lapsos superados. La Sala Político-Administrativa reafirmó que el retardo en la decisión no implicaba nulidad del acto administrativo, y que el derecho a la defensa fue garantizado en todo momento. Se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y se confirmó la legalidad de los actos administrativos impugnados.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano EDWARD JOSÉ APONTE COLMENÁREZ contra la sentencia N° 2012-2002 del 10 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos emanados de las autoridades de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y quedan FIRMES los actos impugnados.

Palabras clave

nulidadindemnizacióndestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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