Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 2013-1415, 13/07/2017
Expediente2013-1415
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Félix Octavio Aguilera Navarro, quien impugnó su destitución como Rector de la Universidad Panamericana del Puerto. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que la remoción se basó en faltas graves en el desempeño del cargo. La Sala confirmó esta decisión, sosteniendo que el apelante, al ser personal de dirección, no gozaba de estabilidad laboral y podía ser despedido conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Corte observa que el acto recurrido mediante el cual se removió del cargo de Rector Universitario a la parte demandante, fue catalogado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2012, como ‘un acto de autoridad’, dado que en opinión de la Máxima Instancia el cargo de Rector Universitario, a tenor de lo previsto en el artículo 177 de la Ley de Universidades, debe cumplir con los mismos requisitos estipulados en el artículo 28 ejusdem, para el caso de los rectores de universidades nacionales, siendo que en ambos supuestos, la prenombrada autoridad universitaria tiene las atribuciones previstas en el artículo 36 ibidem. Por consiguiente, en atención al criterio del más alto Tribunal de la República, ‘[…] dentro de las atribuciones del Rector se encuentran las de presidir el Consejo Universitario, ejecutar sus acuerdos y actuar en su nombre para ‘…el normal desarrollo de las actividades universitarias…’, tal como lo contempla los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley de Universidades, de manera que tanto su nombramiento como su destitución están regulados por normas de derecho administrativo…’, y en consecuencia ‘[…] el acto que se impugna es un acto de autoridad […] por tratarse de una manifestación de voluntad emanada de una persona jurídica de derecho privado que ejerce una potestad pública o suministra un servicio público en procura de satisfacer un interés general’. Ello así, al analizar el caso de autos, esta Corte observa que de los propios dichos de la parte demandada en su escrito de contestación, sostuvieron que en fecha 10 de marzo de 2006, y por acta Nro. 12, fue designado por unanimidad del Consejo Superior de la Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP), al ciudadano Félix Aguilera en el cargo de rector universitario de esa casa de estudios superiores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 numeral 3 de la Ley de Universidades, y del artículo 26 literal c), del Estatuto Orgánico de la Universidad, designación que igualmente se encuentra contenida en comunicación de fecha 11 de marzo de 2005, y dirigida al demandante por dicho Consejo Superior Universitario (Vid. Folio 29 de la pieza I del expediente judicial). Igualmente a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) del expediente judicial corre inserta la Resolución del 17 de mayo de 2007, suscrita por el Consejo Superior de la Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP), mediante la cual se ‘removió’ del cargo de Rector al ciudadano Félix Octavio Aguilera y en el que concluyó lo siguiente: ‘1) Todas estas actuaciones constituyen indudablemente una falta grave a las obligaciones que imponen la relación de trabajo que tenía el Lic. Félix Aguilera con la Universidad Panamericana del Puerto, estipulada como causal de despido justificado, previsto en el literal ‘i’ del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y como quiera que el ciudadano Félix Octavio Aguilera Navarro, ocupa un cargo de dirección y de confianza en una universidad privada, con un sueldo superior a los 3 salarios mínimos, no estaba amparado por la estabilidad laboral establecida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por la inmovilidad laboral establecida en el Decreto del Ejecutivo Nacional, ni por el salario, ni está sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionamiento Público. (Sic) (…). Conforme a la resolución parcialmente transcrita, observa esta Corte que lo decidido por el Consejo Superior de la Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP), relativo al acto de remoción, se fundamentó en las disposiciones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente del año 1997, aplicable ratione temporis, relativas a las causales de despido justificado (ex artículo 102 ejusdem), en razón del carácter de personal de dirección y de confianza del recurrente, por tanto, el referido acto de autoridad se encontraba debidamente fundamentado en la normativa laboral in commento.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FÉLIX OCTAVIO AGUILERA NAVARRO contra la decisión Nro. 2013-1019 del 30 de mayo de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el Acto de Autoridad de fecha 17 de mayo de 2007, emanado del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), que resolvió remover al mencionado ciudadano del cargo de Rector Universitario de la aludida casa de estudios. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadremociónRector UniversitarioUniversidad Panamericana del Puertoderecho a la defensa

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