La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA) contra la Resolución Nº 4990 del Viceministro del Trabajo y Seguridad Social, que ordenó la reincorporación de trabajadores despedidos masivamente. La Sala argumentó que la Inspectoría del Trabajo actuó dentro de su competencia y que no se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente. Además, se desestimaron los alegatos de falso supuesto de hecho y caducidad de la acción, concluyendo que la resolución impugnada estaba debidamente motivada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 34 regula (…). De acuerdo con lo establecido en esta norma, es requisito indispensable la comprobación de la ocurrencia de los despidos, en número suficiente y dentro de los plazos establecidos para poder considerarlo ‘masivo’, lo que impone a este Despacho verificar, en primer lugar, la ocurrencia o no de tales despidos. En este sentido, en el acto de contestación el representante de la empresa (…) manifestó: ‘Desconoce el número de despido (sic) que haya realizado la empresa porque los egresos se han dados (sic) por renuncia, no cumplir con el período de prueba establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. SENAZUCA bajo ninguna circunstancia ha incurrido en la falta de despido masivo por cuanto desconoce que esos trabajadores hayan laborado en la empresa’. De lo anterior se observa, que la representación patronal contradijo la denuncia de Despido Masivo, alegando que los egresos en la empresa se dieron por renuncia e incumplimiento del período de prueba establecido en la legislación laboral. Asimismo desconoció que los denunciantes hayan laborado en la empresa. En este sentido, este Despacho estima pertinente entrar a analizar las pruebas presentadas por la empresa, a los fines de demostrar que los reclamantes no laboran para ella, como son, las relaciones de oficiales de seguridad activos y egresados de la referida empresa, enviadas por la Vicepresidenta de la misma Dirección de Supervisión y Control de los Servicios de Vigilancia, Transporte y Custodia de Valores (DISCISEVIP).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA) contra de la Resolución Nº 4990 de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por el VICEMINISTRO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) actuando por delegación del ciudadano Ministro, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta por un grupo de trabajadores en contra de su representada, y ordenó su reincorporación a sus sitios de trabajo 'con el pago de los salarios que se causen a partir de la fecha de notificación de esta decisión de la última de las partes'. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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