La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00029 el 4 de abril de 2024, ordenando a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) determinar los bienes de ZUMA SEGUROS, C.A. sobre los cuales se practicará una medida de embargo. Esta decisión se enmarca en una demanda por cobro de bolívares e indemnización interpuesta por CORPOELEC contra SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. como fiadora solidaria.
Extracto de la motiva
Por sentencia número 01218 del 28 de noviembre de 2018, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A., (contratista) y Zuma Seguros, C.A., (fiadora), hasta por el doble del monto demandado; ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) a fin de determinar los bienes sobre los cuales sería practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para practicar el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá hacer el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que puedan ser afectados por la misma, conforme a lo señalado en el fallo. Asimismo, ordenó notificar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que ampliara la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma. El 10 de abril de 2019, el apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A., manifestó que el 6 de diciembre de 2018 consignó ante la Gerencia de Litigios de la empresa demandante una solicitud de arreglo extrajudicial, de la cual no recibió respuesta, por lo que haciendo uso del derecho de petición contemplado en el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a fin de “honrar el acuerdo transaccional propuesto (...) consigna [un] CHEQUE DE GERENCIA (...) por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOL[Í]VARES CON DIECIOCHO C[É]NTIMOS (Bs. 131.939,18) que es el monto estimado de la cuantía (…)”. (Mayúsculas del original, agregados de la Sala). Por auto de igual fecha (10 de abril de 2019) el Juzgado de Sustanciación de esta Sala señaló lo siguiente: “(...) Visto el escrito que antecede, presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios y Suministros Wolclem C.A., mediante el cual consign[ó] cheque de gerencia (...) con el objeto de poner fin al presente juicio (...) acuerda mantenerlo bajo la custodia de la Secretaria, hasta tanto se emita el pronunciamiento correspondiente (...)”. (Negrillas del original). Mediante decisión número 081 del 24 de abril de 2019, el Juzgado de Sustanciación declaró que no era procedente en esa oportunidad remitir el expediente a la Sala, por cuanto el “acuerdo transaccional propuesto” se refería a una solicitud unilateral del diligenciante, sin la intervención de la codemandada sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., y de la parte actora; en cuanto a la oferta real de pago declaró que según lo contemplado en los artículos 1.306 al 1.313 del Código Civil y 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, prevé, entre otros aspectos, los requisitos de validez y el procedimiento a seguir en los casos de Oferta Real y Depósito, para que el pago efectuado a través de ese medio pueda ser considerado liberatorio o extintivo de la respectiva obligación, lo cual no corresponde tramitar ante ese órgano jurisdiccional.
Dispositiva
1.- MODIFICA el monto hasta por el cual podrá ejecutarse la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., decretada por esta Máxima Instancia mediante fallo número 01218 del 28 de noviembre de 2018, el cual se establece en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 203.528,48). 2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros.
Palabras clave
embargomedida cautelaroferta realderecho de peticiónCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosSUDEASEG