Sentencia N° 807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00807, Exp. 2018-0190, 17/07/2018
Expediente2018-0190
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de oferta real de pago por prestaciones sociales. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción celebrada entre la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y el ciudadano Alberto López, pero sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la oferta real de pago. La decisión revoca el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar el procedimiento de oferta real de pago.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició el 15 de noviembre de 2014, en virtud de la “OFERTA REAL DE PAGO” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentada por las apoderadas judiciales de la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A., en la que acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano Alberto López, ya identificado, en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Inmediatamente, el 16 de diciembre de 2015 las partes consignaron una transacción laboral por un monto de “SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 69.401,05)” a favor del referido ciudadano, según copias simples del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 24 del expediente). En tal sentido, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución del presente asunto, “Niega la Homologación del acuerdo transaccional consignado en el (…) procedimiento de ‘Oferta de Pago Laboral’ (…)”. Posteriormente, el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció del caso en segunda instancia, determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción celebrada entre las partes, pero sí para conocer y decidir sobre la oferta real de pago.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. y el ciudadano ALBERTO LÓPEZ, ya identificado. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de la “OFERTA REAL DE PAGO” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del aludido ciudadano. 3. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2016, por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se REVOCA el fallo impugnado, así como la decisión proferida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

oferta real de pagoprestaciones socialesjurisdicción laboral

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