La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Global Caroní, C.A. La demanda se fundamenta en un contrato de obra no ejecutado, donde se reclama la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada, así como la prohibición de enajenar y gravar sobre sus bienes inmuebles.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, solicitadas por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, contra la sociedad mercantil Global Caroní, C.A., para lo cual se observa lo siguiente: Esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 14
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil GLOBAL CARONÍ, C.A., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTAY OCHO DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS (USD 690.538,26). Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para la prohibición de enajenar y gravar.
Palabras clave
embargo preventivoprohibición de enajenardaños y perjuicioscontrato de obra