Sentencia N° 1138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01138, Exp. 2018-0487, 14/12/2023
Expediente2018-0487
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01138, modifica el monto de la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil China Gezhouba Group Company Limited, estableciendo un nuevo monto a embargar. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante, considerando el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. Además, se ordena notificar a diversas instituciones para verificar la existencia de bienes y cuentas bancarias de la demandada.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, importa señalar que este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha reiterado en buena cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), toda vez que estas permiten que el pronunciamiento judicial sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en el, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias; y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 640 del 3 de abril de 2003). Precisado lo que antecede, se observa que en el asunto bajo análisis la práctica del embargo preventivo en los términos establecidos por esta Sala mediante la aludida sentencia Nro. 01185 publicada el 20 de noviembre de 2018, no garantiza el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte a favor de la cual se acordó la referida protección cautelar, puesto que la cantidad fijada de Doscientos Cincuenta y Un Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 251.273.267,99) -en virtud de la reconversión monetaria- equivale hoy día a tan solo Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 251,27), monto éste que a todas luces es insuficiente para asegurar las resultas del presente juicio, ya que el contrato suscrito por las partes tenía como objeto la “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ASOCIADO A LOS ESTADOS COJEDES Y PORTUGUESA, LOTE 2 PORTUGUESA”. Así las cosas, determinada la procedencia de la medida cautelar peticionada y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial de la accionante, esta Sala estima necesario modificar el monto hasta por el cual podrá ejecutarse el embargo preventivo decretado por esta Máxima Instancia.

Dispositiva

1.- MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, decretada mediante fallo Nro. 01185 publicado el 20 de noviembre de 2018, el cual queda establecido en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LIBRAS ESTERLINAS CON SESENTA Y UN PENIQUES (£ 165.579.337,61). 2.- REVOCA la orden de librar comisión al correspondiente juez ejecutor de medidas, conforme al monto descrito en el fallo Nro. 01185 publicada el 20 de noviembre de 2018; y ACUERDA comisionar al prenombrado funcionario a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil China Gezhouba Group Company Limited (parte demandada) teniendo en cuenta para ello la modificación realizada en el presente fallo en cuanto a la suma a embargar.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarCORPOELECChina Gezhouba

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