Sentencia N° 931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00931, Exp. 2023-0098, 19/10/2023
Expediente2023-0098
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo del SAIME que sancionó al ciudadano Nicholas John Stroud con expulsión. Se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo y se instruyó al SAIME para que levantara la prohibición de entrada al país y reactivara la cédula de identidad del demandante. Ante el desacato del SAIME a esta decisión, se decreta la ejecución de la sentencia y se ordena al Juez Ejecutor que haga cumplir lo ordenado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala observa que riela al folio 236 del cuaderno separado identificado con el alfanumérico AA40-X-2023-000033, que el Auxiliar del Alguacil de esta Sala, en fecha 3 de octubre de 2023, dejó constancia de la recepción, por parte de la Coordinación Nacional de Correspondencia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del oficio N° 2580 de fecha 8 de agosto del mismo año, mediante el cual se le notificó del fallo, que según el sello húmedo contenido en la copia del oficio (folio 237), fue recibido el 11 de ese mismo mes y año. No obstante, no consta en las actas que conforman tanto el expediente principal, como el cuaderno separado, que se haya dado cumplimiento a las medidas cautelares decretadas mediante la referida sentencia Nro. 00745, por el contrario, los apoderados judiciales del demandante denunciaron que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no ha dado cumplimiento a las mismas, sometiéndolo a un régimen de presentaciones. En este sentido, se hace necesario precisar, que al contrario de las sentencias definitivas que resuelven fondos de controversias, las sentencias que decretan medidas cautelares, son provisionales, pudiendo el Juez modificarla e incluso dejarla sin efecto o revocarla, en su fallo definitivo, no obstante, en virtud que estas decisiones tienen por finalidad proteger al solicitante, de la posibilidad que sus aspiraciones queden ilusorias al final del juicio, por ser irreparable la situación jurídica infringida injustamente, negando la tutela judicial efectiva, estas sentencias son de ejecución material inmediata. Al respecto, es pertinente citar el criterio de esta Sala, expresado en su decisión Nro. 00873 de fecha 13 de abril de 2000, en la que estableció: “Naturalmente, a los fines de resolver la solicitud de medida cautelar, el juez tendrá que conformarse con la ‘apariencia’ del buen derecho que, como dijo Calamandrei, resultará de una cognición mucho más rápida y superficial que la ordinaria (sumaria cognitio). Una de las notas esenciales de las medidas cautelares es la urgencia, de allí que, para poder cumplir la función de prevención urgente, el juez que adopta la medida no puede aspirar a alcanzar la absoluta certeza de que ese derecho invocado por el recurrente existe, pues ello requiere a veces lentas y largas indagaciones. Debe aquí también destacarse que, de acuerdo a la naturaleza de las medidas cautelares, el pronunciamiento que recaiga sobre la ‘aparente’ legitimación activa en la decisión que resuelva la solicitud de medida cautelar será siempre provisional y nunca definitivo; pudiendo el juez, cualquiera que haya sido el sentido de la decisión ca...

Dispositiva

Se decreta la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nro. 00745 de fecha 3 de agosto 2023, que acordó las medidas cautelares contenidas en ella y en consecuencia, ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas, a los fines de hacer cumplir lo aquí ordenado.

Palabras clave

medida cautelarexpulsiónSAIMENicholas John Stroud

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