La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por QUIMAX, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2011-10-19 del INCES. Se anulan las decisiones que incluían en el cálculo del aporte patronal conceptos como horas extras, vacaciones y bonificaciones, al no formar parte del salario normal. Además, se ordena al INCES realizar una nueva liquidación excluyendo dichas partidas y se confirma el reparo por un monto ya cancelado de Bs. 55,00.
Extracto de la motiva
A los efectos de la decisión que se va emitir se procederá aplicar los criterios jurisprudenciales vigentes para la fecha cuando fue interpuesto el recurso contencioso tributario, todo ello con base en lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2078 de fecha 27/11/2006 relativo a que los cambios de criterio no pueden aplicarse retroactivamente, es decir a casos que hayan ingresado al Tribunal antes del cambio de criterio por cuanto deben ser aplicados ‘…a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica…’ preservando así el principio de expectativa plausible y confianza legítima, con lo cual se preservan ‘… los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la peticionaria que acogen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’. En tal sentido a los efectos de decidir la presente causa se consideraran los criterios jurisprudenciales existentes para la fecha de ingreso del recurso, que lo fue el 10 de enero de 2012. Así se decide. De la no consignación del expediente administrativo por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES): En este sentido es oportuno señalar que al darle entrada al recurso interpuesto, este Tribunal solicitó a la parte recurrida, la remisión del expediente administrativo sustanciado a los efectos del procedimiento seguido a la recurrente y que permitió emitir el acto impugnado, pero se observa que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no consignó el expediente administrativo, cuya obligación le compete, de acuerdo a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01125 de fecha 01/10/2008, donde dejó sentado lo siguiente: (…). Ahora bien, este Tribunal analiza y aplica al presente caso la referida sentencia, considerando así, que es una obligación por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de presentar el expediente administrativo, asimismo se ha establecido reiteradamente que el ente tributario emitente de un acto que se recurre, deberá probar al ser impugnado, la legalidad del mismo y que su actuación estuvo ajustada a derecho, sin embargo observa quien decide que la recurrida no envió el expediente administrativo, lo que genera para la recurrente una presunción a su favor respecto a la documentación cursante en el mencionado expediente. Así se establece. En virtud de las razones precedentes, esta juzgadora para poder pronunciarse sobre el fondo del asunto, valorará solamente la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2011-10-19 de fecha 07 de octubre de 2011, Acta de Reparo N° 011-10-160 del 29 de Noviembre de 2010, la cual no fue acompañada de sus anexos; el escrito recursivo y sus anexos documentales consignados por la recurrente relacionados con el asunto, los cuales no fueron impugnados por la parte recurrida. Así se declara.
Dispositiva
Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2011-10-19 de fecha 07 de octubre de 2011 notificada el 18/11/2011; se anula el reparo en cuanto a incluir en el aporte patronal lo relativo a horas extras, vacaciones, bono vacacional, servicios contratados de cobranzas y bonificación especial; se confirma el reparo por Bs. 55,00; se anulan los intereses moratorios y se ordena liquidarlos de nuevo; se anula la multa del 94% del tributo omitido y se ordena emitir nueva planilla.