Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2015-0241, 02/07/2015
Expediente2015-0241
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de despido masivo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por los trabajadores despedidos, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fallo consultado, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “demanda por nulidad de despido masivo basado en razones económicas, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, interpuesta por los ciudadanos Mauricio Muñoz López, Eloina Morocoima Salazar, Yoleima Josefina Bravo Ortíz, Hugo Daniel Ortega Infante y María Ylisabel Vieira Correia, ya identificados, al considerar que la misma debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, sin embargo, el referido Tribunal no expresó la causal de inamovilidad por la cual los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente amparados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por nulidad de despido masivo basado en razones económicas, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos MAURICIO MUÑOZ LÓPEZ, ELOINA MOROCOIMA SALAZAR, YOLEIMA JOSEFINA BRAVO ORTÍZ, HUGO DANIEL ORTEGA INFANTE y MARÍA YLISABEL VIEIRA CORREIA, contra las sociedades mercantiles ALIMENTOS LATINA, C.A., y ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta, dictada el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidaddespido masivojurisdicciónprestaciones socialesderechos laborales

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