La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió declarar SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por un grupo de extrabajadores contra la Resolución Nro. 6369 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Esta resolución había declarado sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala concluyó que no se configuró el despido masivo alegado, ya que solo tres trabajadores fueron despedidos dentro del lapso de tres meses, lo que representa un porcentaje muy por debajo del mínimo requerido por la ley. Además, se determinó que los trabajadores habían aceptado el pago de sus prestaciones sociales, lo que implicó una renuncia tácita a su derecho de reenganche.
Finalmente, se ratificó la firmeza del acto administrativo impugnado, reafirmando la legalidad del procedimiento seguido por la administración en este caso.
Extracto de la motiva
motivado a que la primera notificación se le efectúo el 05 de noviembre de 2009, para que remitiera el expediente en 10 días continuos y la ratificación se le realizó el 05 de abril de 2010 y la consignación realizada el 28 de septiembre de 2010, Ciento Setenta (170) días después (…)”. (Negrillas del texto). Por auto de fecha 20 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de las ciudadanas Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Fiscal General de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 89 la República y Procuradora General de la República, respectivamente, esta última, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, -aplicable ratione temporis-. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas. Por diligencias de fechas 11 y 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Órgano Sustanciador dejó constancia de haber practicado las notificaciones antes referidas. El 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo retirado por el recurrente el 27 de enero de 2011 y consignado en autos su publicación el día 1 de febrero del mismo año. En fecha 8 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó la audiencia de juicio para el día jueves 17 de marzo de ese año, a las 9:40 a.m., conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El 10 de febrero de 2011, la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, (
Dispositiva
Se ADMITEN las intervenciones del Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa (S.V.S.), así como de los ciudadanos: Héctor Celestino Almerida Pinto y otros, previamente identificados, en su condición de ex trabajadores del Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa (S.V.S.). 2. SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el abogado Pedro Alfonso Camargo Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ÁVILA, y otros, antes identificados, en su condición de “Extrabajadores de la obra IPC Centro Operativo y Sistema de Recolección – Campo San Joaquín”, contra la Resolución Nro. 6369, de fecha 21 de abril de 2009, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ahora, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO) mediante la cual declaró “SIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos VICTOR LINARES, LUIS ROMERO, LUIS HENRIQUE [y otros] (…) contra la empresa CONSORCIO SADEVEN- VINCCLER- SODINSA, dado que no se cumplieron en el presente procedimiento los extremos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo”. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadprocedimiento administrativodespido masivoLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Procedimientos Administrativosadministración pública