La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús LÓPEZ POLANCO contra el último párrafo del artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El recurrente alegó que el Presidente de la República había invadido competencias del Poder Legislativo al reglamentar disposiciones sobre días feriados y descanso semanal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el artículo impugnado no vulnera el principio de reserva legal y que el reglamento se ajusta a las competencias del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las normas contenidas en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser entendidas en el sentido y con el alcance precisado, y así se establece. De todo lo anteriormente expuesto se observa que no hubo contradicción del artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en el ámbito potestativo de la Ley, ya que, de las normas legales transcritas supra se desprende, que en todos los casos en que se trabaje en día domingo, deberá pagarse con un recargo del cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en aquellos casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales, deberá pagarse al trabajador la remuneración adicional por labores en un día feriado de conformidad con el referido artículo 154 eiusdem.
Dispositiva
1) Se RECONOCE como terceros adhesivo simples a los abogados Gabriel CALLEJA ANGULO y Francisco DELL´ORA. 2) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el último párrafo del artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto Nº 4.447, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.