Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2007-0341, 23/05/2007
Expediente2007-0341
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo en un caso de cobro de beneficios laborales. La demanda fue interpuesta por Aida León Luque en representación de varios trabajadores contra las empresas HIDROANDES y HIDROVEN. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda que por cobro de beneficios laborales interpusiera la abogada Aida León Luque, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Néstor Luis Rodríguez Briceño, Ysbelia de Jesús Matheus Olmos, Noiralih La Torre Vergara, Carlos José Vera Mendoza, Irma Margarita Pérez Peña, Alirio José Uzcátegui, Estela María Márquez de Abreu, Ada de Jesús Briceño de Araujo, Yrama Josefina Rivero de Camacho y Josefina del Carmen Ramírez Rosales, contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) y la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), por considerar que el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), había previamente introducido un pliego de peticiones con carácter conflictivo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Ahora bien, del libelo cursante en el expediente se observa que la demanda incoada por la parte actora tiene por objeto “lograr el pago del Bono de Productividad o Bono Alto Costo de la Vida correspondiente a los años que abarcan desde todo el año 1999 hasta Diciembre del 2004 (ambos inclusive) y los ocho (8) meses transcurridos en el año 2005”. En este sentido, aducen los trabajadores demandantes que las empresas accionadas les adeudan una suma total de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 152.437.503,93). En orden a lo anterior, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que cobro de beneficios laborales interpusiera la apoderada judicial de los ciudadanos NÉSTOR LUIS RODRÍGUEZ BRICEÑO, YSBELIA DE JESÚS MATHEUS OLMOS, NOIRALIH LA TORRE VERGARA, CARLOS JOSÉ VERA MENDOZA, IRMA MARGARITA PÉREZ PEÑA, ALIRIO JOSÉ UZCÁTEGUI, ESTELA MARÍA MÁRQUEZ DE ABREU, ADA DE JESÚS BRICEÑO DE ARAUJO, YRAMA JOSEFINA RIVERO DE CAMACHO Y JOSEFINA DEL CARMEN RAMÍREZ ROSALES, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de beneficios laboralesbono de productividadtrabajadoresconflicto colectivoconvención colectivasindicatosLey Orgánica del Trabajo

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