Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 02-0295, 30/05/2002
Expediente02-0295
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la regulación de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, el CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que había declarado improcedente la falta de jurisdicción alegada. La Sala argumentó que la parte demandada no impugnó en su momento la decisión sobre la jurisdicción, lo que dejó firme el pronunciamiento del tribunal de la causa. Además, se impuso una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud manifiestamente infundada.
Extracto de la motiva
(…) En virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad comercial demandada contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el mencionado Juzgado ordenó por auto de fecha 20 de marzo de 2002, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “Vista la diligencia anterior por el cual la demandada anuncia Recurso de Regulación por Falta de Jurisdicción en el conocimiento de esta causa. Este Juzgado al efecto observa: Que habiendo hecho pronunciamiento preciso sobre la falta de jurisdicción el Tribunal A-quo y declarada por éste su afirmación de Jurisdicción, no se ejerció este Recurso contra dicha decisión de la instancia inferior. En todo caso, habiendo examinado como ya se indicó por esta alzada, la Falta de Jurisdicción planteada y en razón del carácter de orden público, es por lo que remitimos para el conocimiento del recurso a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil…”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
regulacion de jurisdicciondespidotrabajoinadmisionmultajurisdiccionderechos laborales