La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión cautelar de los efectos de la Resolución Nº 6678 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenaba la reincorporación de trabajadores despedidos masivamente. La representación de la Constructora Norberto Odebrecht argumentó que la decisión administrativa era improcedente y que la extinción de las relaciones laborales se debió a una causa de fuerza mayor, no a despidos injustificados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., solicitó se acuerde la “suspensión cautelar” de los efectos del acto impugnado “de conformidad con el párrafo 11 del artículo 19 de la LOTSJ y subsidiariamente con arreglo a lo dispuesto por los artículos 585 y 588 del CPC”. Asimismo, señaló que “solicitamos a esta Sala que en ejecución de la potestad legal de decretar medidas cautelares innominadas, y en consonancia con el artículo 26 CRBV, decrete la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, por cuanto su ejecución podría causar un gravamen irreparable”. Al respecto se observa, en primer lugar, que el recurrente confunde la figura de las cautelares innominadas, con la medida también cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. La Sala ha advertido que la diferencia fundamental que existe entre las medidas cautelares nominadas e innominadas, es que las primeras se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, mientras que las segundas constituyen un instrumento procesal a través del cual el órgano jurisdiccional adopta las medidas cautelares que en su criterio resultan necesarias y pertinentes para garantizar la efectividad de la sentencia definitiva y las cuales no han sido establecidas expresamente por el legislador.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la Resolución Nº 6678 de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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