Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2025-0276, 12/08/2025
Expediente2025-0276
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2025-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en una demanda de colocación familiar interpuesta por la abogada Maira Alejandra Galue Sánchez en beneficio de su nieta. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La decisión se fundamenta en la consideración del interés superior del niño y la normativa aplicable en materia de relaciones familiares.

Extracto de la motiva

Conforme a la decisión antes transcrita, y circunscribiéndonos al caso bajo estudio, el Juez de instancia debió declarar expresamente la falta de jurisdicción y remitir el asunto de auto en consulta obligatoria, ya que en la parte motiva de la decisión se desprende que negó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano, en razón de lo cual se exhorta a dicho órgano jurisdiccional a la observancia para futuros pronunciamientos similares, de los criterios establecidos por este Alto Tribunal con respecto a la figura de la consulta de jurisdicción en interpretación a lo establecido en el citado artículo del referido Código adjetivo. En atención a lo antes expuesto, esta Sala aplicando el principio iura novit curia y en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, procede a revisar el presente asunto como una consulta de jurisdicción, con independencia de los términos utilizados por el Juzgado de instancia para remitir el presente asunto a esta Sala. Así se determina. Determinado lo anterior, se observa que el Juzgado a quo, afirmó que en el presente caso “fue establecido como domicilio procesal de la parte solicitante, ciudadano José Marcos Castillo Padrón, venezolano (…), titular de la cedula de identidad N° V- 12.257.036, domiciliado en 1080 Brickell Ave, Miami FI 33131 en los Estados Unidos de Norteamérica”. Asimismo, señaló que las “partes tienen sus domicilios fuera del territorio Venezolano y una de ellas se somete a la jurisdicción Estadounidense y la otra a la jurisdicción venezolana, aunado al hecho que los sujetos de protección se encuentran domiciliados en el extranjero”. Por último, aseveró que “se sigue un procedimiento en paralelo en una jurisdicción distinta a la venezolana, donde no solo se plantea el Divorcio entre las partes intervinientes, sino que también se discuten las instituciones familiares en beneficio de los sujetos de protección”. Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda que riela a los folios 1 al 4 del expediente, no se desprenden ninguna de las afirmaciones supra mencionadas por el tribunal a quo, por el contrario, en el presente caso la parte demandante es la ciudadana Melania Josefina Morillo Palmar, la cual se encuentra domiciliada en “Peni 86B, 17487 Empuriabrava, Girona España”, y los demandados son la ciudadana Carla Geraldine Sabala Sánchez, con domicilio en “la Circunvalación 2, Urbanización El Trebol, Edificio Castaño, piso 3, Apartamento 9-D, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia”, y el ciudadano Diego Alberto Montero Morillo, domiciliado en “6825S, Jordan Village RD West Jordan, UT 84084 de Estados Unidos de Norteamérica”. Adicionalmente, no se aprecia que se siga un procedimiento en paralelo en una jurisdicción extranjera, donde se ventile el divorcio entre las partes intervinientes, ni las instituciones familiares. El objeto principal del caso de autos, es la “COLOCACIÓN FAMILIAR” lo cual se traduce en una acción sobre relaciones familiares, requerida por la demandante, que se encuentra domiciliada en el Reino de España, respecto a su nieta cuya identidad se omite, contra sus progenitores, quienes se encuentran domiciliados, en la República Bolivariana de Venezuela y en Los Estados Unidos de Norteamérica. Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos, se trata de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de “COLOCACIÓN FAMILIAR” interpuesta por la abogada Maira Alejandra Galue Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELANIA JOSEFINA MORILLO PALMAR, ya identificadas, en beneficio de su nieta (cuya identidad se omite), contra la ciudadana CARLA GERALDINE SABALA SÁNCHEZ y el ciudadano DIEGO ALBERTO MONTERO MORILLO, también identificados. 2.- REVOCA la sentencia de fecha 21 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdicciónconsultaderecho internacional privadorelaciones familiarestutela judicial efectiva

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