Sentencia N° 138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00138, Exp. 2026-0113, 05/03/2026
Expediente2026-0113
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la consulta obligatoria planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luis José Briceño Toro contra Transporte Salpest, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento expreso sobre la jurisdicción por parte del tribunal inferior, lo que impide la remisión del caso a esta Sala. Se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para que decida sobre la solicitud de jurisdicción planteada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Al respecto se observa, que en el referido auto no se emitió decisión expresa relacionada a la petición solicitada por el apoderado judicial de la parte accionada con relación a declarar si ese Tribunal tenía o no Jurisdicción para conocer del asunto de autos, por lo cual advierte esta Máxima Instancia que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, confunde las instituciones del recurso de regulación de jurisdicción con la consulta obligatoria. En este sentido, considera necesario la Sala traer a colación los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor: “(…) Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político- Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto. Al respecto esta Sala ha indicado, que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal solo cuando el Juez niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid., sentencias de esta Sala números 0598, 0726, 0761 y 00360 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, el 3 de julio de 2013 y 3 de junio 2025, respectivamente). No obstante en el presente caso, como ha sido indicado, una vez planteado el “recurso de regulación de jurisdicción”, erróneamente calificado por el apoderado judicial de la parte accionada, el juez remitente debió pronunciarse con relación a la oposición planteada pero, en el caso que nos ocupa, no hubo pronunciamiento expreso acerca de la jurisdicción por parte del Órgano Jurisdiccional. Sobre este particular, resulta menester precisar que la interposición del recurso de regulación de jurisdicción, es un medio de impugnación que procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la “consulta obligatoria” planteada en fecha 4 de diciembre de 2025, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en la “demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales”, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO TORO, asistido por la abogada Dayana José López Millán, ya identificados, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SALPEST, C.A., por las razones indicadas en la parte motiva de este fallo. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de que decida la solicitud peticionada en fecha 1° de diciembre de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte Salpest, C.A., relativa a la falta o no de jurisdicción del Poder Judicial en el caso de autos.

Palabras clave

jurisdicciónconsulta obligatoriarecursotrabajoprocedimiento civildecisión judicial

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