Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2026-0012, 05/03/2026
Expediente2026-0012
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, respecto a la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Yoel Antonio Leonardez Ortega a favor de Eunil Yamile Ibarra Hoyer. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, dado que los menores involucrados residen en México, lo que implica que los jueces de ese país son los competentes para decidir sobre el caso. La decisión se fundamenta en el principio del interés superior del niño y en la normativa que establece que el domicilio de los menores es el factor determinante para la jurisdicción. La Sala reafirmó que el interés superior del niño debe prevalecer en cualquier decisión judicial que les afecte, y que la legislación venezolana y el Derecho Internacional Privado establecen que la competencia corresponde a los tribunales del lugar de residencia habitual de los menores. Finalmente, se confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, y se ordena el trámite correspondiente a la consulta obligatoria.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Vid., sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “(…) interés superior del niño (…)” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “(…) interés superior del niño (…)”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “(…) Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (…)”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud para el ejercicio unilateral de la patria potestad, interpuesta por el ciudadano Yoel Antonio Leonardez Ortega, a favor de la ciudadana Eunil Yamile Ibarra Hoyer. Se confirma la sentencia s/n de fecha 26 de septiembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

Palabras clave

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