La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Morellis Coromoto Acosta Bolívar contra Banco Federal, C.A. La decisión se fundamenta en que la entidad demandada se encontraba en un proceso de liquidación, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas al ente liquidador, en este caso, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala confirma la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial no puede conocer de la demanda debido a la regulación especial que rige a las instituciones financieras en liquidación.
Extracto de la motiva
En este sentido, debe atenderse a lo establecido en la sentencia Núm. 2.592 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 15 de noviembre de 2004, conforme a la cual en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto-, o la ejecución forzosa de la sentencia ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación. Ahora bien, en el caso bajo examen advierte la Sala que mediante Resolución Núm. 306-10 del 14 de junio de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.978 Extraordinario de igual fecha) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenó la intervención de la empresa Banco Federal, C.A. Posteriormente, a través de la Resolución Núm. 597-10 de fecha 01 de diciembre de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.564, de igual fecha) la indicada Superintendencia acordó la liquidación de la referida sociedad mercantil. Igualmente se aprecia que la presente demanda fue incoada el 16 de diciembre de 2010, fecha para la cual ya había sido ordenada la liquidación del prenombrado banco. Por tal razón, visto que la solicitante demandó a la referida empresa una vez emitida la orden de liquidación administrativa de la institución bancaria accionada, y constatado que no ha sido dictada sentencia definitivamente firme que resuelva el asunto planteado, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta.
Dispositiva
Por todos argumentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Falta de Jurisdicción para conocer este asunto, incoado por el ciudadana MORELLIS COROMOTO ACOSTA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.417.077, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A. Segundo: Por cuanto en la presente causa se trata de reclamaciones derivadas de una relación laboral, este Tribunal aplicando analógicamente el artículo 76, literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena notificar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) de la presente causa.- Tercero: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuarto: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a la presente sentencia se ordena librar oficio.- Cúmplase.-