Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 2006-1427, 03/06/2009
Expediente2006-1427
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. en relación a un juicio por enfermedad profesional. La Sala admitió la solicitud de avocamiento y ordenó la suspensión de la causa, pero posteriormente se evidenció que las partes habían llegado a un acuerdo que extinguía las obligaciones entre ellas, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de avocamiento. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y la remisión al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., en la causa tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-K-L-2004-1578, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 48 del artículo 5, en concordancia con el encabezado y décimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, considera necesario la Sala hacer las siguientes precisiones: De la revisión de las actas que conforman el expediente (folio 245) evidencia la Sala que, en fecha 1º de diciembre de 2006, el ciudadano José Gregorio Landaeta y las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. y Dell’ Acqua, C.A., celebraron una transacción en la cual estipularon lo siguiente: “TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho ‘EL EXTRABAJADOR’, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a ‘EL EXTRABAJADOR’ mediante el pago por parte de ‘DELL’ACQUA C.A.’ a ‘EL EXTRABAJADOR’ de un Bono Único por Mediación por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), el cual le es pagado mediante dos cheques (…) emitido el primero a nombre de ‘EL EXTRABAJADOR’ por la cantidad de (…) (Bs. 6.800.000,00) y el segundo a nombre de la Doctora Ana Belinda Sánchez, por la cantidad de (…) (Bs. 2.200.000,00), con el cual los apoderados del trabajador dan por satisfechos sus honorarios profesionales (…) En consecuencia del presente acuerdo y del pago recibido ‘EL EXTRABAJADOR’ declara que nada queda a deberles ‘DELL’ACQUA C.A.’ por ningún concepto. CUARTA: ‘EL EXTRABAJADOR’ en razón del pago que ‘DELL’ACQUA C.A.’ conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que ‘DELL’ACQUA C.A.’ nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por ‘EL EXTRABAJADOR’ y por ‘DELL’ACQUA C.A.’. Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que ‘EL EXTRABAJADOR’ pudiera tener contra ‘DELL’ACQUA C.A.’ por la enfermedad que alega tener. c) Que ‘EL EXTRABAJADOR’ desiste y renuncia del procedimiento y de la pretensión que pudiera tener contra ‘DELL’ACQUA C.A.’ y expresamente ‘EL EXTRABAJADOR’ declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a ‘DELL’ACQUA C.A.’, d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con ‘DELL’ACQUA C.A.’ y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual ‘DELL’ACQUA C.A.’ esté unida por vínculos de diversa naturaleza. (…) SEXTA: ‘EL EXTRABAJADOR’, visto el acuerdo celebrado, desiste de la pretensión y del procedimiento en contra de ‘SHYQCA’ [Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A.], a la cual había demandado con carácter de deudora solidaria, de manera tal que, extinguida mediante el presente acuerdo, la reclamación principal, automáticamente queda igualmente extinguida la reclamación por solidaridad. Expresamente ‘EL EXTRABAJADOR’, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a ‘SHYQCA’. Por su parte ‘SHYQCA’ declara que acepta el desistimiento y renuncia a cualesquiera costas que le pudieran corresponder como producto del mismo.” (Destacado del texto)

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en el expediente Nº KP02-K-L-2004-1578, contentivo de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por el ciudadano José Gregorio Landaeta, contra la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. y la empresa DELL´ ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente Nº KP02-K-L-2004-1578 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

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