La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil The Boc Group, INC. contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero que declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, dado que la relación laboral del demandante se originó en Venezuela y se ejecutaron obligaciones en el territorio nacional.
Se destacó que la legislación venezolana se aplicará únicamente a los períodos laborados dentro del país, y que la existencia de un grupo de empresas implica responsabilidad solidaria entre ellas. La Sala concluyó que, a pesar de que el trabajador había sido trasladado a Estados Unidos, esto no afectaba su relación laboral en Venezuela, por lo que se confirmó la decisión del tribunal de origen y se condenó en costas a la parte recurrente.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Trigésimo Primero para que la causa continúe su curso legal, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en este tipo de demandas laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano alegada exclusivamente por la representación judicial de la sociedad de comercio The Boc Group, INC., observándose que no consta en autos actuación similar por parte de la representación judicial de las sociedades mercantiles Boc Gases de Venezuela, C.A y la Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada.
Ahora bien, como quiera que el accionante alegó haber prestado sus servicios labores tanto para la empresa extranjera The Boc Group, INC., constituida y existente bajo las leyes de Delaware en los Estados Unidos de América, domiciliada en la ciudad de New Jersey del Estado homónimo en los Estados Unidos de América, así como las sociedades mercantiles Boc Gases de Venezuela, C.A y la Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada, (sucursal de la empresa The Hydrogen Company of Paraguana Limited, con sede en Bermuda), ambas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo entre las mencionadas empresas y la presencia de elementos de extranjería en el caso de autos.
En efecto, se desprende del expediente que de la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora, se evidencian los siguientes elementos: 1.- La nacionalidad de la parte demandante. 2.- El domicilio de una de las demandadas. 3.- Que la relación laboral se originó en los Estados Unidos de América. 4.- Que la remuneración se realizó en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América). 5.- Que los servicios fueron prestados en los Estados Unidos de América, así como en la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, incoada por la apoderada judicial del ciudadano ERIC GERARDO CEDEÑO FLORES contra las sociedades mercantiles THE BOC GROUP, INC., BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., y la COMPAÑÍA DE HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la sociedad mercantil The Boc Group, INC. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 09 de febrero de 2009, y se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, The Boc Group, INC., en virtud de resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesderechos laboralesgrupo de empresassolidaridad