Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2004-0099, 30/06/2004
Expediente2004-0099
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) contra la Resolución N° 2.982 de la Ministra del Trabajo, que convocó a una reunión normativa laboral sin incluir a la demandante. La Sala consideró que la exclusión de FETRASALUD vulneró sus derechos a la igualdad y a la defensa, pero desestimó la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no existían elementos suficientes para presumir una violación grave de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), consideró que la Resolución N° 2.982 de la Ministra del Trabajo, que convocó a una reunión normativa laboral, excluyó a la demandante, lo que vulneró sus derechos. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo cautelar no procedía, ya que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La Sala enfatizó la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para la convocatoria de reuniones normativas laborales, y que la falta de inclusión de FETRASALUD en dicha convocatoria afectó su capacidad de defensa y participación en la negociación colectiva.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Rodrigo Pérez Bravo, María Gabriela Angelisanti D. y Alfredo Hernández Rosas, en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FETRASALUD), contra la Resolución N° 2.982 de fecha 5 de noviembre de 2003, emanada de la MINISTRA DEL TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.814 de fecha 10 de noviembre de 2003. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarconvocatoriareunión normativaderecho a la defensaigualdadnegociación colectivaLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca