La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de incorporación laboral y denuncia de tercerización. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión del tribunal inferior. Se establece que la controversia requiere un debate probatorio para determinar la pretensión del trabajador, quien busca ser reincorporado a su puesto de trabajo en la empresa Procter & Gamble de Venezuela, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir sobre la consulta de jurisdicción ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2014, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 24 de mismo mes y año, la representación judicial del ciudadano Luis Enrique Dávila, “apeló” de la referida decisión. Siendo negado dicho medio de impugnación por el prenombrado Tribunal, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, señalando a tal efecto que al no haber sido ejercido por el accionante el recurso de regulación de jurisdicción “este Juzgado niega la misma por cuanto es improponible”. Ciertamente, tal como lo afirma el Tribunal a quo, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte actora, para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “incorporación a su puesto de trabajo”, y denuncia de tercerización que interpusiera el ciudadano LUIS ENRIQUE DÁVILA, contra las sociedades mercantiles INDUSERVI, C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de marzo de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.