La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Álvaro Marcano contra la Universidad de Oriente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la competencia atribuida a la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que ya existía un pronunciamiento previo sobre el mismo asunto, lo que generó la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Álvaro Marcano, contra la Universidad de Oriente. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de enero de 2009 mediante la cual el Tribunal remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. La Sala también hizo énfasis en la importancia de la cosa juzgada y la inmutabilidad de las decisiones judiciales, indicando que no se puede volver a juzgar el mismo asunto entre las mismas partes.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción, en virtud de haberse producido la cosa juzgada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el Expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.