La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Amado Dionisio Chávez Ontiveros. Se anula la resolución culminatoria del sumario administrativo que confirmaba el acta de reparo y se ordena al contribuyente realizar una declaración sustitutiva de sus ingresos gravables. Además, se condena en costas al demandado.
Extracto de la motiva
La Resolución Culminatoria de Sumario confirma el reparo, por tal razón es necesario repasar lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 301 cuyo criterio invoca el accionante y en el cual se resuelve: (…) Es importante realizar una lectura concatenada del pronunciamiento establecido por la Sala Constitucional en relación a la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido: (…) Bajo el pronunciamiento de la Sala antes señalado, queda claro que las remuneraciones que deben considerarse como base imponible para el cálculo del impuesto, tasa o contribución tributaria para los asalariados, es decir, los trabajadores bajo relación de dependencia, son el salario normal según en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Derogada) la nueva ley establece: (…) Esta definición está clara y acorde con la Sentencia 301 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2007 y su posterior aclaratoria, precedentemente expuesta. Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 761 COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.C.D., C.A fecha 3 de junio de 2009, establece: (…) De allí, que la consulta de la Gerencia Jurídica del SENIAT no está conforme a las interpretaciones de la Sala Constitucional ni de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los cuales son los órganos jurisdiccionales del control tanto de la administración tributaria, como de la legalidad vale la pena resaltar que la sentencia 301 ya tan mencionada es vinculante para todos los órganos del poder público y especialmente para la Administración tributaria razón por la cual debe anularse el Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/01461/056 de fecha 28/05/2012, pues es contraria a la interpretación que realizó la Sala Constitucional máxima y única interprete de la Constitución, lo que evidentemente vicia de nulidad absoluta el acto y así se decide. Anulado el acto debe explicarse lo ocurrido, entiende perfectamente esta juzgadora que para el ejercicio investigado el contribuyente prestó los servicios bajo relación de dependencia en la empresa C.A. de Administración y Fomento Eléctrico CORPOELEC-CADAFE, devengando sueldos y salarios y demás remuneraciones que superan la base de exención de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 83 de la ley de impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal 01/01/2010 al 31/12/2010, así pues, señala según cuadro comparativo lo siguiente: (…) La fiscalización solicitó requerimientos a los fines de corroborar la veracidad de la información declarada, correspondiente al total de Desgrávamenes y lo cual el contribuyente no aportó en su totalidad. Por lo tanto, el recurrente declaro mal e hizo incurrir a la Administración en un error al declarar las remuneraciones totales, y no el salario normal; se excusa en el comprobante de retenciones que le entrega el patrono. Hay que dejar claro que no se debe confundir el Salario Normal a los fines de la determinación de los impuestos, tasas y contribuciones, con el concepto de Salario, en materia laboral. A los efectos tributarios, se toma en cuenta el sueldo normal, al que no se debe sumar lo percibido en bonos y demás asignaciones, según constancia emitida por el Gerente de Gestión Humana Táchira, señala como sueldo mensual (f-236) la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 90/100 CTS (Bs. 4.719,90), monto éste que será tomado en cuenta para determinar la base imponible a declarar, ello es así porque no es justo que las bonificaciones de fin de año que no son enriquecimientos sino que constituyen un beneficio laboral tengan que ser disminuidas con el pago de impuestos, el mismo razonamiento aplica para el bono vacacional, que es para que el trabajador disfrute de su periodo de descanso, entonces ello no puede ser tomado en cuenta a la hora de determinar el enriquecimiento neto gravable, ni mucho menos las contribuciones parafiscales.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 305/2012 dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; fallo que se ANULA. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano AMADO DIONISIO CHÁVEZ ONTIVEROS, contra el “ACTA DE REPARO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/156” del 10 de junio de 2011, el cual queda FIRME. 3. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano AMADO DIONISIO CHÁVEZ ONTIVEROS.