Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2011-0037, 01/06/2011
Expediente2011-0037
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° 7.250 de fecha 5 de noviembre de 2010. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Cromado Duro, C.A., argumentando que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado por la parte recurrente. Además, se destacó que la parte actora había tenido participación activa en el procedimiento administrativo, lo que contradecía sus alegaciones de violación al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cromado Duro, C.A., está dirigida a obtener la suspensión de los efectos de la Resolución N° 7.250 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo del cual fueron objeto diecisiete (17) trabajadores de dicha empresa, así como el pago de los salarios y demás beneficios laborales. En orden a lo expuesto, pasa la Sala a verificar en el caso de autos, el cumplimiento de los mencionados extremos: De la lectura de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte accionante al momento de solicitar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 7.250 del 5 de noviembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se limitó a señalar que el fumus boni iuris se encuentra satisfecho 'ya que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, habiendo declarado Procedente la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesta por los trabajadores antes identificados, incurrió en una violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de CROMADO DURO, CA., establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.' Ahora bien, con relación al derecho a la defensa y al debido proceso es importante destacar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor: 'Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A., contra la Resolución N° 7.250 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativaderechosintereses públicostutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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