La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las empresas demandadas, INVERSIONES SMI CARACAS, C.A. y SANTA FE GROUP, C.A., en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por las trabajadoras Duvraska Trisaleth Morín Herradez, Vanessa Josefina Acevedo Peña y Solimar Montilla Romero. El tribunal confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que había admitido la demanda, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa que, en el caso que hoy nos ocupa el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, desestimó el alegato de la empresa accionada referido a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la presente demanda, al considerar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir la causa. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. De las actas que conforman el expediente se evidencia que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa expuesta corresponde al Poder Judicial o, por el contrario corresponde a la Administración Pública, por órgano de la “Inspectoría del Trabajo en el Norte del Distrito Capital”. Precisado lo anterior, observa esta Sala que las ciudadanas Duvraska Trisaleth Morín Herradez, Vanessa Josefina Acevedo Peña y Solimar Montilla Romero, demandaron ante el Tribunal Laboral a las sociedades mercantiles Inversiones SMI Caracas, C.A., y Santa Fe Group, C.A., todos identificados, por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”. Al respecto, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer los casos como el de autos, de la siguiente forma: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de las empresas INVERSIONES SMI CARACAS, C.A., y SANTA FE GROUP, C.A., y se confirma la decisión de fecha 28 de mayo de 2025.