Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2014-1121, 17/06/2015
Expediente2014-1121
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Productores Rurales de Turén y Esteller. La decisión se basa en que los aspectos debatidos son de naturaleza laboral y deben ser analizados por los tribunales del trabajo, en virtud del derecho al juez natural consagrado en la Constitución. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Asociación de Productores Rurales de Turén y Esteller, en virtud de la remisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto de fecha 14 de octubre de 2014. Del mencionado auto (folios 100 al 105 del expediente) se aprecia que en la oportunidad de revisar lo atinente a la admisión del recurso, el referido Juzgado verificó que para la oportunidad de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad -14 de agosto de 2014- no había culminado el lapso de noventa (90) días hábiles previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la decisión del recurso de “apelación” interpuesto por la parte actora el 18 de julio de 2014, contra la antes mencionada Providencia Administrativa Nº 556-2014 de fecha 27 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Acarigua. No obstante, advirtió que aun cuando esa circunstancia no limita el acceso a los órganos jurisdiccionales por no estar previsto en la actualidad el agotamiento de la vía administrativa como un requisito de admisibilidad, al no configurarse el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo el acto administrativo revisable en sede jurisdiccional sería el de primer grado, cuyo conocimiento -a decir del Juzgado de Sustanciación- está atribuido a los Tribunales del Trabajo conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentado en la decisión Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, según el cual es competencia de la jurisdicción laboral el conocimiento de las acciones interpuestas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN Y ESTELLER, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, por no haber dado respuesta al recurso de “apelación” ejercido por la recurrente contra la Providencia Administrativa Nº 556-2014 de fecha 27 de junio de 2014. 2. Que CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la competencia para conocer la causa.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosojurisdicción laboralprovidencia administrativasilencio administrativoLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca