La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nro. 5.395, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenaba medidas cautelares en relación a un despido masivo. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados, considerando la existencia de un procedimiento administrativo en curso y la falta de notificación adecuada a las empresas involucradas.
Extracto de la motiva
Que el acto está viciado de nulidad “(…) al estar afectado por el vicio de desviación de poder (…) pues la Administración no adecuó la medida adoptada al fin de la norma, es decir, a la razón en virtud de la cual la norma le confiere el poder jurídico de actuación, apartándose de su finalidad objetiva, institucional y predeterminada en la ley, así como tampoco, mantuvo la proporcionalidad legalmente debida (…)”. Que no es cierto que el ciudadano Ministro “(…) tenga la potestad para dictar medidas cautelares innominadas en sede administrativa, puesto que procesalmente hablando ello solo es posible en el ámbito jurisdiccional (…)”. Que “(…) no existe en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo algún articulado con respecto al desarrollo procedimental de las medidas cautelares innominadas en sede administrativa (…) [que] la Administración como todos los órganos del Estado sólo puede hacer aquello para lo cual están expresamente facultados, lo cual es una garantía de la libertad de las personas en el ámbito de sus derechos, y es lo que en definitiva demarca y delimita sus potestades y atribuciones; es lo anterior lo que evidencia, la extralimitación y la usurpación de las funciones en las que ha incurrido el Ministerio (…)”. (Agregado de la Sala). Que “(…) en este caso, la supuesta medida cautelar innominada se manifiesta como una desnaturalización de su esencia, una medida de ocupación prevista para los procedimientos de quiebra o expropiación por utilidad pública para lo cual el ciudadano Ministro del Trabajo, no tiene ningún tipo de atribuciones, (…) por otro lado se manifiesta como un desapoderamiento jurídico de los bienes que no tiene otro nombre en derecho, más que, un embargo preventivo, totalmente ilegal e inconstitucional, usurpando funciones que sólo le están otorgados a los órganos jurisdiccionales (…)”. Que la “(…) supuesta medida cautelar a que se contrae el acto administrativo cuestionado prejuzga en definitiva causando un perjuicio irreparable, siendo que la misma se dicta con ausencia total y absoluta de los requisitos que deben contemplarse para la procedencia, sin permitir el derecho a la defensa y vulnerando la garantía del debido proceso (…)”.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, a fin de que informe a esta Sala Político-Administrativa sobre el procedimiento administrativo por despido masivo llevado contra las empresas recurrentes, así como de la existencia de algún pronunciamiento definitivo que haya recaído sobre el mismo.