La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad presentada por Italo Segnini Fernández contra la Resolución Nro. 333 del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Se constata que han transcurrido más de 60 años sin que el demandante haya manifestado interés en continuar con el proceso. Por ello, se ordena la notificación del demandante para que en un plazo de diez días manifieste su interés en la causa.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación del ciudadano Italo Segnini Fernández, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en la continuación de la causa. Así se decide. En caso de no ser posible la notificación del referido ciudadano, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la continuación de la demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014). Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano ITALO SEGNINI FERNÁNDEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en la continuación de la causa.