La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Enrique Ramos García contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el órgano competente para resolver el recurso de abstención o carencia, así como el recurso de nulidad de acto administrativo por ilegalidad y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, destacó que el acceso a la justicia y el debido proceso son derechos fundamentales que deben ser garantizados, y que la competencia para conocer de las acciones interpuestas por docentes universitarios contra instituciones de educación superior corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Se enfatizó que el criterio de competencia debe facilitar el acceso a la justicia, evitando obstáculos para los justiciables. En consecuencia, se resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Ramos García.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer del “recurso contencioso administrativo de abstención o carencia (…), en conjunto con recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo de efecto general por ilegalidad (…) y medida cautelar de suspensión de efectos (…)” interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS GARCÍA, contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativouniversidadderechos laborales