Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2013-0528, 19/06/2013
Expediente2013-0528
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de incumplimiento de beneficios laborales. La Sala revocó dicha decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa TRIMECA, por el incumplimiento de beneficios establecidos en la convención colectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, aprecia la Sala que el representante judicial de los ciudadanos Juan Andrés Soto Ramírez, Justino Alberto Rivero Ojeda, Guillermo Antonio Romero y José Rafael Sánchez Sequera, demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que sea condenada al pago de la cantidad de “TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.803.334,24)”, por distintos conceptos laborales a saber: sábados y domingos en la jornada, salario aplicado para el pago de las vacaciones, sábados y domingos en vacaciones, bono de asistencia, tiempo de viaje y diferencia del beneficio de alimentación (“Cesta Ticket”). Asimismo, de la revisión efectuada a las actas procesales que componen el expediente, este órgano Jurisdiccional observa, que fue consignada copia simple del acta de fecha 16 de agosto de 2011 (folio 252 del expediente), suscrita ante el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Carabobo, donde el “SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE TRIMECA, C.A. (SUTRASTRIME, CA)” y la “Empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TRIME, C.A.) (sic)”, acordaron “elevar a la consulta del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, concretamente por ante la Consultoría Jurídica, los reclamos y presuntos incumplimientos, contenidos en el Pliego con carácter Conflictivo” (Mayúsculas del texto). Así tenemos que, si bien las partes decidieron someter dicho conflicto al conocimiento de la autoridad administrativa, no se evidencia que estas hayan concretado compromiso alguno para someterse a un medio de heterocomposición de conflictos, toda vez que, en la mencionada acta se indicó que cuando obtengan solución a lo “planteado (…) acatarán lo dictaminado por el Órgano competente” (sic). No obstante, el expediente carece de documento alguno que haga suponer que la Consultoría Jurídica del aludido Ministerio haya resuelto acerca de lo solicitado.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: (…) La Falta de Jurisdicción…

Palabras clave

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