Sentencia N° 692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 2011-0970, 03/10/2024
Expediente2011-0970
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónInsta a dirimir mediante acto de resolución alternativa de controversias

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, insta a las partes a dirimir el presente asunto mediante un acto de resolución alternativa de controversias. Se ordena notificar a la sociedad de comercio CADAFE, al Municipio Naguanagua y a la Procuraduría General de la República para que participen en una audiencia conciliatoria. La decisión se fundamenta en la importancia de promover medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios constitucionales y legales aplicables.

Extracto de la motiva

De las señaladas normas, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Al respecto resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los medios alternativos de resolución de conflictos vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución. En ese sentido, dispuso: “(…) Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, promoción ésta que a juicio de la Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente: (…) Al respecto, esta Sala ha señalado que (…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias (…). Así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia (…). A esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje (…)’ (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 192/08). Por ello, el deber contenido en el artículo 258 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario al legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador judicial (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a la ALCALDÍA Y AL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en la figura de sus representantes legales, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.

Palabras clave

arbitrajeconciliaciónmediaciónconflictosjusticiaderechostutelaadministrativa

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