La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Cerámicas, C.A. (VENCERÁMICAS) contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo, dado que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo se producen en el contexto de una relación laboral, lo que excluye su conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. Esto se fundamenta en que, aunque las Inspectorías son órganos administrativos, sus decisiones están vinculadas a relaciones laborales, lo que exige un juez natural especializado en la materia. Por lo tanto, se concluye que el conocimiento del presente recurso debe ser atribuido a los tribunales de trabajo, en virtud de la protección de los derechos laborales y la celeridad que requieren este tipo de causas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, previa distribución, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C.A. (VENCERÁMICAS), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 181, dictada el 4 de noviembre de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida contra dicha empresa por la ciudadana FRANCYS ALIDA SUMOZA ALAE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajojurisdicción laboral