Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2008-0700, 14/05/2014
Expediente2008-0700
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar la demanda interpuesta por el Coronel (EJ) en situación de retiro, José Jesús Fleming Salgado, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala argumentó que el régimen laboral aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sino el consagrado en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo que hace improcedente la demanda presentada por el accionante.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha solicitado el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 198.000,00), conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Noventa y Tres Mil Veintiséis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 93.026,63), por concepto del pago de la “indemnización de Antigüedad” prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de noviembre de 1990, así como los intereses generados sobre dicha cantidad. 2.- Los montos debidos por concepto de la “Compensación por Transferencia” establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de julio de 1997 y los intereses causados por el retraso en el pago del indicado concepto, de acuerdo con lo prescrito en el parágrafo primero del artículo 668 de dicha Ley. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pide el pago de la “Antigüedad”, de los “Intereses del Fideicomiso Individual de Antigüedad” y de los “días adicionales de la Antigüedad”. 4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de las vacaciones y de los días adicionales que se hayan generado por cada año de servicio correspondiente a los años: “…1982, 83, 84, 85, 86, 1990, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 2000, 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07…”, y el pago del monto generado por concepto de la “Bonificación Especial de las Vacaciones vencidas correspondientes a los años: 1998, 1999, 2000, 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07”, conforme al artículo 223 eiusdem. 5.- Alega que se le adeuda el monto derivado del “Ticket de Alimentación” o “Cesta Ticket”, correspondiente al período comprendido entre el mes de octubre de 2002 hasta el mes de julio 2007, así como también la sumatoria que resulte de la indexación de las cantidades correspondientes por los conceptos antes señalados.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el Coronel (EJ) en situación de retiro, ciudadano JOSÉ JESÚS FLEMING SALGADO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA derivada del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante y de la Procuraduría General de la República, esta última conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prestacionestrabajofuerza armadaley orgánicaincompatibilidadreglamento

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