La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la notificación de un acto administrativo y la consideración de días feriados en el cómputo de plazos para la interposición del recurso. La Sala concluyó que los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 eran inhábiles para la Administración Tributaria, lo que permitió declarar con lugar la apelación y revocar la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida, de los alegatos formulados por la representación en juicio de la empresa Materiales de Plomería, C.A. (MAPLOCA), así como de lo expuesto por el Fisco Nacional en la contestación de la fundamentación de la apelación, la presente controversia queda circunscrita a decidir si la decisión No. 0104/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación: i) del Decreto No. 7.338 de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por el Presidente de la República ii) de los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y iii) de los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, por establecer que al lapso para interponer el recurso jerárquico en el caso de autos se le debían computar los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 decretados como “feriados”. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El Juzgado a quo indicó que los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 eran computables dentro del “(…) lapso de veinticinco (25) días hábiles, legalmente establecidos para que la recurrente interpusiera, temporalmente, su recurso jerárquico (…) como lo decidió la Gerencia de Recursos de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Resolución No. SNAT/GGSJ/DRAAT/2010-0224 de fecha 30 de junio de 2010 (…)”. Disconforme con tal decisión la representación judicial de la contribuyente, en su escrito de apelación, alegó que el Tribunal de la causa interpretó erróneamente los artículos 1° y 2° del Decreto Presidencial No. 7.338 del 24 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.393 en igual fecha, así como los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 92, 93 y 94 de su Reglamento, incurriendo con ello en una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA) contra la sentencia No. 0104/2011 dictada el 7 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SE ORDENA al Tribunal a quo conocer de los demás alegatos esgrimidos por la representación judicial de la recurrente, en el recurso contencioso tributario incoado por ésta, referidos a la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-006 de fecha 29 de enero de 2010.