Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 1998-15113, 04/06/2008
Expediente1998-15113
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lilliam García Rivero y el abogado Eduardo García contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que las actuaciones judiciales realizadas por la abogada en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. estaban comprendidas en el contrato de honorarios celebrado con PDVSA Petróleo, S.A., por lo que no le asiste el derecho a exigir el pago de honorarios adicionales.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si el fallo del Juzgado de Sustanciación de fecha 10 de mayo de 2007, mediante el cual declaró improcedente la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada Lilliam García Rivero contra la empresa “Petróleos de Venezuela, S.A.” se encuentra ajustado a derecho. Para ello, la Sala en primer lugar determinará si -como lo alega la apelante- la decisión cuestionada se encuentra afectada con los vicios de denegación de justicia, violación del debido proceso y aplicación errónea del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así, se observa que en la fundamentación de la apelación se señaló que “[e]l Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, siguiendo una jurisprudencia errada, de vieja data, subvirtió el procedimiento de intimación de honorarios”, toda vez que el procedimiento en cuestión debió tramitarse como una incidencia dentro del proceso, no requiriendo citación sino únicamente la notificación del intimado. Asimismo, arguye que aun cuando la parte intimada “quedó confesa y sin probar nada que le favorezca”, el Juzgado de Sustanciación declaró sin lugar el derecho a cobro de honorarios profesionales sin haber designado jueces retasadores.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados LILLIAM GARCÍA RIVERO y EDUARDO GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 10 de mayo de 2007, mediante la cual declaró improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelaciónPetróleos de Venezuela

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