La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera y sus Similares (SINTRAIP) contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo. La Sala declaró que el sindicato carecía de la mayoría absoluta necesaria para negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamentó en la falta de representatividad del sindicato y en el cumplimiento de los requisitos legales para la negociación colectiva.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala observa que en el presente caso, se ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el silencio administrativo en el que presuntamente incurrió la Ministra del Trabajo, en virtud del recurso jerárquico interpuesto por el abogado José Francisco Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES” (SINTRAIP), contra el auto N° 2002-090 de fecha 23 de agosto de 2002, dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, el cual declaró que la parte recurrente “…carece de la mayoría absoluta necesaria para negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo…”. Al respecto, la Sala observa que en el referido auto N° 2002-090 de fecha 23 de agosto de 2002, se estableció lo siguiente: “...Planteadas de esta manera las cosas, pasa este Despacho a pronunciarse sobre el fondo de la defensa opuesta por la empresa. En este sentido, vistos los listados que forman parte integral del presente expediente y a los cuales se les otorgó todo el valor probatorio, así como de la declaración de voluntad emitida por los representante del sindicato SINTRAIP de desistir de las cláusulas económicas y de adherirse al procedimiento de negociación del proyecto de convención colectiva presentado por la coalición sindical conformada por FEDEPETROL,-FETRAHIDROCARBUROS-SINUTRAPETROL, es obvio que resultan suficientes para demostrar que la organización sindical carece de la mayoría absoluta necesaria para negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Francisco Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES” (SINTRAIP), antes identificados, contra el silencio administrativo en el que presuntamente incurrió la MINISTRA DEL TRABAJO, en virtud del recurso jerárquico interpuesto, contra el auto N° 2002-090 de fecha 23 de agosto de 2002, dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, el cual declaró que la parte recurrente “…carece de la mayoría absoluta necesaria para negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo al Ministerio del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadconvención colectivasindicatorepresentatividadsilencio administrativoLey Orgánica del Trabajo