La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Velicomen, C.A. contra la Resolución N° 8172 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenaba la suspensión del despido masivo de varios trabajadores. La Sala consideró que no se verificaban causales de inadmisibilidad en el recurso presentado. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, al no encontrarse elementos que demostrasen la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados.
Extracto de la motiva
En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. Ahora bien, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente fundamentan el fumus boni iuris en una presunta 'errónea valoración de las verdaderas circunstancias que rodearon la relación laboral que unió a Los Solicitantes con Velicom, ya que a todas luces tomó por ciertos las falsas acusaciones de Los Solicitantes' y que hubo un silencio de pruebas, en desmedro del derecho a la defensa y al debido proceso de su representada. Al respecto, se advierte que la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que para la procedencia de la acción de amparo es necesario señalar que la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, de manera que no es posible para el Juez, pasar a restituir cautelarmente la situación jurídica infringida si para poder concluir en su adecuación o no con el contexto constitucional, debe analizar, revisar e interpretar normas de rango infraconstitucional.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.