Sentencia N° 668 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00668, Exp. 1994-10689, 10/06/2015
Expediente1994-10689
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Zadia de Jesús Montilla Collins, quien solicitó el embargo de la pensión vitalicia mensual del intimado, Douglas Alexis Olivieri Leiva. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que toda pensión es inembargable cuando se origina en la necesidad de satisfacer el derecho del ciudadano a sostenerse por sus propios medios, especialmente en casos de incapacidad parcial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Zadia de Jesús MONTILLA COLLINS, contra el auto del 10 de diciembre de 2009, publicado bajo el N° 666, dictado por el Juzgado de Sustanciación, en el que se declaró improcedente 'la solicitud referida a que '... se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración que disfrute el demandado, Douglas Alexis Olivieri Leiva (...) específicamente su pensión vitalicia mensual...' formulada por la [prenombrada] abogada...'. La abogada Zadia de Jesús MONTILLA COLLINS en su escrito de apelación solicitó la revocatoria del auto apelado y se le permita ejecutar la decisión que acordó el pago de sus honorarios profesionales, sobre la pensión vitalicia mensual que recibe el intimado. A tal efecto sostuvo: 1) que el auto apelado interpreta que toda pensión es inembargable aun cuando provenga de una indemnización civil, como fue la otorgada al intimado, a la cual se le extendió la condición de la pensión derivada del seguro social; 2) la situación de lesionado parcial del intimado no lo exime de su responsabilidad de cumplir con la obligación de pagar los honorarios profesionales adeudados; 3) que la decisión recurrida vulneró sus derechos alimentario, a la igualdad y a obtener una tutela judicial efectiva, por cuanto desconoció su derecho a obtener ingresos que le garanticen un mínimo vital, como sí se le garantizó al intimado, a lo que se suma que no hubo pronunciamiento respecto a su solicitud cautelar.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zadia de Jesús MONTILLA COLLINS contra el auto del 10 de diciembre de 2009, publicado bajo el N° 666, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró improcedente la solicitud de embargo ejecutivo de la pensión vitalicia mensual del intimado, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargopensión vitaliciahonorarios profesionalesinembargabilidad

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