La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Teresa Assaf contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, argumentando que la Contraloría General de la República actuó conforme a la ley al determinar la responsabilidad administrativa de la recurrente por sus acciones como Auditor Interno. La Sala concluyó que el acto impugnado no incurrió en vicios de falso supuesto de hecho o derecho, ya que la Contraloría fundamentó su decisión en las disposiciones estatutarias vigentes de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A.
Extracto de la motiva
A través de la sentencia número 00964 del 11 de agosto de 2015 publicada el 12 del mismo mes y año, esta Sala declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana Teresa Assaf, al determinar que el acto impugnado “(...) se encuentra afectado por los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho (…)” pues “(…) el Máximo Órgano Contralor -en efecto- incurrió en los mencionados vicios al dictar el acto recurrido (…)”. En tal sentido, estableció que “(…) el Órgano recurrido ciertamente incurrió en un falso supuesto ‘…al estimar que la recurrente actuó fuera del ámbito de sus competencias al ‘aprobar’ un bono sin incidencia salarial, para ella y otros Coordinadores de Procesos de la empresa Puertos del Literal Central, P.L.C., toda vez que conforme a lo expuesto (…) actuó como trabajadora beneficiaria del bono compensatorio sin incidencia salarial otorgado por el Presidente de la compañía’ (…)”. En este sentido, en cuanto a los vicios alegados la Sala concluyó en el aludido fallo que “(…) la Contraloría General de la República incurrió en un falso supuesto de hecho al estimar que la recurrente había actuado fuera del ámbito de su competencia al suscribir el Acta Convenio del 27 de febrero de 2003 y sus alcances, pues como quedó demostrado lo hizo en su condición de trabajadora. Asimismo, incurrió el órgano de control fiscal en un falso supuesto de derecho al estimar necesaria una ‘autorización previa’ de la Junta Directiva de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., para el otorgamiento de bonos sin incidencia salarial, cuando de acuerdo a la normativa estatutaria ya mencionada, la facultad de decisión con relación al personal y su remuneración debía hacerse conforme a las políticas aprobadas por la Junta Directiva de la empresa, tal y como se verificó en el análisis realizado (…)”. (Destacados del original). Así, apreció la Sala que “(…) al verificar la legalidad del Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (acto impugnado), concluyó que en efecto la Administración incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho, por haber considerado que los trabajadores de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., que suscribieron el Acta Convenio del 27 de febrero de 2003 y sus ‘alcances’, mediante de los cuales se les concedieron ‘…bonificaciones, sin incidencia salarial…’, lo hicieron ‘…fuera del ámbito de sus competencias…’; y falso supuesto de derecho ‘…al haber analizado de forma errónea los Estatutos Sociales de la compañía Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A.’, conforme a los cuales -contrariamente a lo determinado en el acto impugnado- el Presidente de la misma sí tenía plenas facultades para decidir en cuanto a la ‘remuneración del personal’; y en consecuencia, podía acordar el otorgamiento de bonos sin incidencia salarial, lo cual en efecto llevó a cabo, siguiendo ‘…las políticas aprobadas por la Junta Directiva de la empresa…’ (…)”. (Resaltados de la fuente).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana TERESA ASSAF, contra el Auto Decisorio número 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Espaciales de la Contraloría General de la República.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General