La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Natividad Ramírez de Gutiérrez contra PDVSA. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud. Se destacó que la normativa vigente establece la estabilidad laboral de los trabajadores petroleros y que la parte actora no estaba sujeta a inamovilidad laboral, permitiendo así el conocimiento del caso por parte del tribunal.
Extracto de la motiva
(...) Ahora bien, el artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, establece: 'Los trabajadores de la industria petrolera, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. (...)' Asimismo, los artículos 384, 4543 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen: (...omissis...) Conforme se desprende de las disposiciones legales anteriormente transcritas, tales trabajadores gozan de inamovilidad especial y absoluta y corresponde a la Administración Pública, esto es, a los Inspectores del Trabajo, el conocimiento de la Inamovilidad Laboral de aquellos trabajadores que gozan de inamovilidad absoluta, ya por Decreto o por la propia Ley. En consecuencia, este Tribunal declara su Falta de JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa y Declina su conocimiento en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por gozar el demandante de la Inamovilidad Laboral que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, a tal efecto, se ordena remitir con oficio la presente causa a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. (...)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA NATIVIDAD RAMÍREZ de GUTIÉRREZ contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA). En consecuencia, REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de continuar el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
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