La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por GLOBAL ENERGY SERVICES ANT, C.A. contra la Resolución Administrativa del Gerente General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo, que rescindió unilateralmente un contrato. La Sala argumenta que la falta de documentos esenciales impide pronunciarse sobre la procedencia de los vicios denunciados por la parte accionante. Asimismo, se declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma cautelar junto al recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, por lo que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad. En este caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución Administrativa emanada de la Gerencia General de Administración y Servicios de este Tribunal Supremo, en fecha 12 de mayo de 2005. Se observa que no cursa entre las actas procesales la resolución recurrida, así como tampoco el contrato que la actora dice haber suscrito, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de los vicios que afectan el acto impugnado. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad del recurso por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por GLOBAL ENERGY SERVICES ANT, C.A., contra la Resolución Administrativa contenida en el oficio No. TSJ GAS 031, de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Gerente General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual acordó rescindir unilateralmente el contrato suscrito con esa sociedad mercantil, para la adquisición de hardware, software y adiestramiento. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.