Sentencia N° 6617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06617, Exp. 2002-0177, 21/12/2005
Expediente2002-0177
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR HERNÁNDEZ, DANIEL PICHARDO y ALEXIS PERDOMO contra la Providencia Administrativa N° 01-025 dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, en este caso, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 859 del 11 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que tal competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 01-025 de fecha 23 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil Wackenhut Venezolana, C.A., a fin de proceder al despido justificado de los hoy recurrentes, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR HERNÁNDEZ, DANIEL PICHARDO y ALEXIS PERDOMO, asistidos por los abogados Yuraima Vargas Vargas y José Miguel Idrogo Martínez, ya identificados, ya identificados, contra la Providencia Administrativa 01-025 de fecha 23 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil Wackenhut Venezolana, C.A., a fin de proceder al despido justificado de los hoy recurrentes. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al antes mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciacontencioso administrativodespidoprovidencia administrativainspectoría del trabajorecursojuzgado superior

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